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Extracto:La Comisión Nacional del Mercado de Valores de España se adelanta a las autoridades europeas y publica normas para la aplicación de la ley MiCA.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España publicó una serie de lineamientos que deben cumplir los proveedores de servicios de compraventa de bitcoin (BTC) y demás criptomonedas, para recibir la autorización que les permita iniciar operaciones o seguir operando en el país.
Tal como informa el organismo en su sitio oficial, los interesados en recibir autorización bajo los parámetros del Reglamento para el Mercado de Criptoactivos (MiCA), aún deben esperar que se inicie el proceso de solicitudes, lo que se estima ocurra para el próximo mes de septiembre.
Al respecto, la CNMV recuerda que el Reglamento no es aplicable hasta el 30 de diciembre de 2024, por lo que no se dará autorización a ninguna entidad para prestar servicios de criptoactivos hasta ese momento.
No obstante, con el objetivo de que las empresas se vayan preparando, se han publicado dos nuevos documentos informativos relacionados con la próxima entrada en vigor de MiCA y las exigencias que deben cumplir los miembros del mercado de criptomonedas.
Se trata del Manual para la solicitud de la autorización de proveedores de servicios de criptomonedas (PSC) y el Modelo de notificación de la información. Explica la CNMV que ambos modelos son de uso obligatorio para los que quieran prestar servicios con criptomonedas en España, por lo que deben ser presentados por las entidades financieras.
«Los documentos tienen por objeto facilitar los procesos de autorización de proveedores de servicios de criptomonedas y de notificación de las entidades financieras que deseen prestar estos servicios», añade el organismo supervisor.
Los dos modelos se han elaborado a partir de los últimos borradores disponibles de las normas técnicas de MiCA en las que trabajan las autoridades europeas. De esta forma, la CNMV se anticipa a la aprobación, aún pendiente, de las normativas de aplicación del Reglamento (normas técnicas de regulación -RTS- y de ejecución -ITS-). Las mismas están relacionadas con los procedimientos de autorización y de notificación.
En consecuencia, la CNMV afirma que, si fuera necesario, ajustará los dos documentos posteriormente, «teniendo en cuenta los contenidos finales que autorice la Comisión Europea», lo que se espera ocurra en los próximos meses de acuerdo con las informaciones emanadas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
El organismo español también recomienda a los promotores de servicios de criptomonedas que, antes de presentar la solicitud formal, soliciten una reunión con la CNMV a fin de gestionar los expedientes y enfocar la tramitación de las correspondientes solicitudes.
Tal como ha informado CriptoNoticias, los reguladores de los países de la Unión Europea aun andan ajustando sus leyes para transponerlas en función de lo que establece MiCA. Hasta ahora, se sabe que la mayoría de las empresas de criptomonedas de Europa no están preparadas para cumplir con el nuevo reglamento.
En ese sentido, las encuestas que se han hecho para indagar la situación señalan la presencia de una serie de dudas en relación con el cumplimiento, específicamente en lo relacionado con la licencia que se debe solicitar ante las autoridades. Esto ocurre, a pesar de que ya faltan menos de 6 meses para la entrada en vigor.
La primera parte del reglamento -relacionada con el mercado de stablecoins- está vigente desde el pasado 30 de junio y aun existen muchas expectativas sobre la forma en que esta regulación afectará al mercado.
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